MAESTRA SE DIO POR DESPEDIDA POR NO RENOVARLE LA MATRICULA A SU HIJO.
La Cámara del Trabajo consideró que la negativa de un colegio a reinscribir al hijo de una maestra que daba clase en la misma entidad no era un despido indirecto, y por tanto, injustificado.
La Sala VII de la Cámara del Trabajo confirmó lo resuelto en los autos “Fernández, María de los Ángeles c/ Colegio Rio de la Plata S.A. s/ Despido”, se resolvió que la disolución del vínculo contractual no le era imputable a la institución educativa.
El motivo del colegio de no renovarle la matricula no fue por una actitud de la maestra, sino por un email que el padre del niño le mando a la institución.
La Cámara expreso que: “que los términos en que se dirigió la demandada no constituyeron una descalificación como persona y/o docente hacia la trabajadora, sino que fueron en respuesta a las diferencias que proponía el marido de la actora en la misiva parcialmente transcripta, por ende los considero circunscriptos a tal aspecto”.
Por lo que se consideró que no se hallaba configurada “una injuria en los términos del art. 242 LCT, es decir, que impidiera la prosecución del vínculo laboral”, de manera que se concluyó que el despido indirecto devino injustificado.
Esto trajo aparejado que la actora no recibiera ninguna indemnización, por su abrupto e intempestivo despido indirecto. Por ello, cuando uno recurre al abogado, este es el que maneja el proceso y el que decide lo mas conveniente para el trabajador, caso contrario, nos encontramos que iniciamos un juicio sin poder cobrar ninguna suma y adeudando honorarios.
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