Renuncie a mi trabajo. Puedo cobrar indemnización?

Es una consulta muy comun, que llega al estudio. Diferenciemos Despido, de renuncia. Cuando a uno lo despiden sin causa, le deben abonar ademas de los dias trabajados, preaviso, vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional, indemnizacion por antiguedad, es decir un mes de salario por cada fraccion mayor a tres meses, ej: si lo despiden y usted tiene un antiguedad de 6 meses le corresponde 1 mes de remuneracion en concepto de indemnizacion. Despues se analizara si usted estaba trabajando parcialmente en “negro”, si le entregaron la certificacion de servicios, etc.

Pero si Usted RENUNCIA no le corresponde ni preaviso ni indemnización por antigüedad. Tampoco puede hacer otro tipo de reclamos laborales por ejemplo si esta mal registrado. En cambio si renuncia si le deben abonar los dias trabajados, vacaciones no gozadas y un aguinaldo proporcional.

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