En dos fallos, la Corte Suprema determinó que los organismos del Estado que hayan concesionado servicios no son responsables solidarios en las condenas contra las empresas beneficiadas. “La Administración Pública no es empleadora según el Régimen de Contrato de Trabajo”.
Los fallos “Gómez Susana Gladys c/ Golden Chef S.A. y otros s/ despido”, y “Monrroy, EIsa .Alejandra c/ Infantes S.R.L. y otro s/ despido”, tuvieron similares características, ambas accionantes demandaron a sus empleadoras y también al Estado, en el primer caso al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y en el segundo al Estado Nacional.
Por lo tanto, allí se concluyó que “el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es empleador según el Régimen de Contrato de Trabajo -salvo que por acto expreso se incluya a sus dependientes dentro de su ámbito por lo que mal puede ser alcanzado, entonces, por una responsabilidad solidaria que solo es inherente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo”
Del mismo modo, agregó en “Monrroy” que “la Administración Pública (nacional o municipal) no es empleadora según el Régimen de Contrato de Trabajo -salvo que por acto expreso se incluya a sus dependientes dentro de su ámbito-, por 10 que mal puede ser alcanzada, entonces, por una responsabilidad solidaria que sólo es inherente a esta clase de sujetos del contrato de trabajo”.
El fallo también destacó que “la actuación de los organismos administrativos está regida por un sistema juridico diferente que se sustenta en principios propios, no compatibles con los aplicables en materia de derecho común”.
Por último, puso de relieve que “Ia presunción de legitimidad de los actos administrativos aparece en punga con la contenida en el art. 30 de la LCT, que presupone una actividad de fraude a la ley por parte de los empleadores”.
Por ello, se decidió dejar sin efecto la sentencia en la causa “Gomez” y desestimar el recurso extraordinario en “Monrroy”, bajo la misma visión en ambos casos, el Estado no es empleador.
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