Obligan a Indemnizar a una empleada por cambio injustificado de tareas

LA JUSTICIA ORDENO INDEMNIZAR A UNA EMPLEADA DESPEDIDA POR NEGARSE A CAMBIAR DE SECTOR.

La empleada cuestionó el cambio de oficina y tareas que decidió la empresa para ella. A partir de ese momento comenzaron los roces entre ambas partes hasta que la compañía decidió dar por finalizado el vínculo de trabajo argumentando que la dependiente se negó a prestar tareas de manera injustificada.

“La facultad que otorga la ley al empleador en relación con la organización de la empresa, contemplada en el art. 66 de la LCT no puede ser ejercida en forma discrecional sino que debe sujetarse a los siguientes límites: 1) que no importen un ejercicio irrazonable; 2) que no alteren modalidades esenciales del contrato de trabajo y; 3) que no causen perjuicio material ni moral al trabajador”, explicaron los jueces.

En este caso no se dieron las condiciones que debe revestir cualquier cambio en la relacion laboral, entre las caracteristicas mas sobresalientes podemos decir que estas son:

– Razonabilidad: la modificación que el empleador pretenda introducir debe derivar de necesidades concretas y objetivas, a efectos de poder ser considerada “razonable”. Esto no solo debe ser invocado oportunamente al momento de disponer el cambio y eventualmente, en caso de conflicto, al contestar demanda sino debidamente probado en la instancia procesal oportuna.

– Condiciones esenciales del contrato de trabajo: no cualquier elemento del contrato puede ser modificado por el empleador en forma unilateral, es decir, a través del ejercicio del ius variandi. (art 66 bis LCT)

Por último, indemnidad material y moral: excluido el carácter esencial de la condición a modificar, cabe indagar si al hacerlo se ocasiona algún perjuicio material o moral al asalariado.

Por ello en este caso se considero que la la medida fue injustificada, y por ello debio abonar la correspondiente indemnizacion.

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