La Sala X de la Camara de Apelaciones del Trabajo, establecio que cuando se acredita con la pericial psicologica que un trabajador tiene una incapacidad proveniente de la relacion laboral, aunque no lo denunciara como enfermedad profesional, debe reparase esa incapacidad, y asi lo establecio. dijo exactamente que:
” Lo entiendo así porque en los casos en que –como el presente- ha mediado responsabilidad objetiva en los términos del art. 1113 del Código civil, la procedencia del daño moral ha sido aceptada mediante el dictado de la doctrina plenaria sentada en el caso “Vieites Eliseo c/ Ford Motor Argentina S.A.” (plenario Nº 243 de la CNAT, del 25/10/82) como así también por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (conf. SCBA, del 30/6/81 in re “Sarmiento c/ Textil Ibero Americana” en DT 1982-A, p. 188, entre otros). “
( AUTOS: “BENITEZ GEMA C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” )
Por lo expuesto aunque no se hizo denuncia a la ART, lo que interpretamos es que la justicia laboral establece en el mencionado fallo y espramos siga fallando de esta forma, es que el trabajo debe darse en buenas condiciones laborales, ya que trabajar en un ambiente laboral estresante con habitualida y por un tiempo prologando, ocasiona graves problemas de salud y eso debe repararse en los terminos de la ley civil.
www.dosene.com