Filiacion. Alimentos. Regimen compartido

Filiacion:

Si un hijo no esta reconocido no puede iniciar una accion de alimentos, ya que uno de los requisitos para iniciar una demanda o mediacion, es acreditar el vinculo con el menor que necesita esos alimentos.

Los alimentos   son una obligación a la que deben responder determinadas personas, respecto de los hijos.

Los alimentos deben satisfacerse hasta la mayoría de edad, esto es a los 21 años. Para estar excento de la responsabilidad, se tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede ganarse la vida y si el hijo quiere estudiar, habrá que pasar alimentos hasta los 25 años. Cuando uno no estudia la obligacion cesa a los 21 años de edad y los alimentos que no se reclamaron no se pueden retrotraer.

El Nuevo Código Civil de la República Argentina establece:

ARTICULO 658.- Regla general. Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

ARTICULO 659.- Contenido. La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.

ARTICULO 666.- Cuidado personal compartido. En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivalentes, cada uno debe hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanece bajo su cuidado; si los recursos de los progenitores no son equivalentes, aquel que cuenta con mayores ingresos debe pasar una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. Los gastos comunes deben ser solventados por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 658. Deberes de los hijos.

Esto articulo es muy importante porque la mayoria de consultas piensan que si utilizan el regimen compartido no deberian pasar alimentos y es falso, solo seria asi si ambos progenitores tienen los mismos y equivalentes ingresos.

ARTICULO 551.- Incumplimiento de órdenes judiciales. Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor.

Es decir si el empleador no realiza la retencion del embargo es solidariamnete resonsable con el progenitor, situacion que era muy comun con el anterior codigo.

ARTICULO 552.- Intereses. Las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.

ARTICULO 652.- Derecho y deber de comunicación. En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo.

ARTICULO 653.- Cuidado personal unilateral. Deber de colaboración. En el supuesto excepcional en el que el cuidado personal del hijo deba ser unipersonal, el juez debe ponderar: a) la prioridad del progenitor que facilita el derecho a mantener trato regular con el otro; b) la edad del hijo; c) la opinión del hijo; d) el mantenimiento de la situación existente y respeto del centro de vida del hijo. El otro progenitor tiene el derecho y el deber de colaboración con el conviviente.

ARTICULO 654.- Deber de informar. Cada progenitor debe informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes del hijo.

Por ello considere importante transcribir algunos articulos relevantes del Nuevo Codigo Civil, ya que la mayoria de consultas se trata sobre lo mismo, y recuerden que por este medio es una consulta general si necesitan algo mas particular, una respuesta a su caso, para ello deben contactarse via email a: [email protected] y concertar una cita, las cuestiones de familia se abona la consulta.

Se puede abonar por mercado de pago tambien.

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