El empleador sólo puede intimar al empleador a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal.
En este caso intervino la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mencionaron que “el artículo 252 de la L.C.T. regula la resolución del contrato de trabajo por jubilación del trabajador y dice que cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241…”
Los Camaristas expresaron que concedido el beneficio jubilatorio o pasado 1 año desde la intimacion por el empleador, otorgando este los certificados de serivicios y remuneracion, ahi queda extinguido el vinculo laboral, sin derecho a abonar indemnizacion.
En el caso mencionado, no se probó que la actora contara con los años de aportes necesarios para acceder a dicho beneficio. En base a lo expuesto, los magistrados concluyeron en el fallo dictado el 12 de marzo que “la actitud asumida por la demandada resultó injustificada por lo que corresponde la confirmación del fallo en cuanto hace lugar al reclamo de los rubros indemnizatorios correspondientes por despido incausado”.
Asi que lo mejor tanto empleador, como empleado, es siempre recurra ante la duda a la consulta de un abogado.
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