Preguntas frecuentes respecto empleadas domesticas.

PREGUNTAS FRECUENTES de la nueva ley de empleadas de casas particulares!!!

¿A qué personas se aplica la nueva ley?

La ley 26.844 entró en vigencia el 21 de abril de 2013. Es de aplicación nacional y comprende las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuera la cantidad de horas diarias o jornadas semanales en que los trabajadores sean ocupados para tales labores.

La norma considera trabajo en casas particulares a toda prestación de servicios o ejecución de tareas (con retiro y sin retiro) de limpieza, de mantenimiento u otras actividades típicas del hogar; asistencia personal y acompañamiento prestados a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad.

¿A Quiénes no se aplica esta ley?

Los menores de 16 años, las personas emparentadas con el dueño de casa, las personas que convivan en el alojamiento con el personal de casa particular y que no presten servicios, las personas que realizan tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad cuando se trata de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija habilitaciones profesionales específicas, las personas contratadas para conducir vehículos, y las personas empleadas por consorcios de propietarios.

¿Cómo se inscribe a un empleado doméstico?

Las inscripciones se realizan a través del sitio web de la AFIP. Según la Resolución 3491/2013 de la AFIP, las altas de empleadores y de empleados deben efectuarse hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas por parte del personal contratado. Esto no cambia aunque la persona que trabaja tenga, además, otros empleos en otros hogares: cada empleador debe pagar lo que le corresponde a él.

¿Cuál es el período de prueba que contempla la ley?

En el nuevo régimen legal para trabajadores de casas particulares, el contrato de trabajo se entiende por celebrado a prueba: durante los primeros 30 días de su vigencia respecto del personal sin retiro y, para el personal con retiro, durante los primeros 15 días de trabajo efectivo, en tanto no supere los tres meses. En este caso cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa y sin generarse derecho a indemnización con motivo de la extinción. Debe tenerse presente que el empleador no puede contratar a una misma empleada más de una vez utilizando el período de prueba.

¿Cómo se calcula el salario en función de su horario y responsabilidades?

La Resolución 958/2012 del MTEySS) describe cinco categorías profesionales de trabajadores. Las categorías son:

Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Personal con retiro:

Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.

Caseros: Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.

Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Además, se especifica que el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría queda comprendido en la que desempeñe más habitualmente.

¿Cómo se deja constancia de los servicios brindados y de los pagos realizados?

Los servicios y pagos realizados se hacen constar en el formulario F.102/B (se puede descargar desde esta web) de la AFIP “Volante de pago trabajador de casas particulares aportes y contribuciones”. Dicho volante de pago se obtiene de la página web del organismo y debe ser confeccionado, como mínimo, por duplicado, y el segundo ejemplar debe ser entregado al personal de casas particulares antes de la finalización del mes calendario en que se efectúo el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.

¿Qué documentos debe tener el empleador?

La constancia de su inscripción como empleador, los volantes de pago de los servicios al personal contratado y la constancia de pago de las contribuciones patronales a la AFIP (F.102/B).

¿Qué pasa con la ART?

Es obligatorio contratar la ART.

En caso de despido, ¿cómo se calcula la indemnización y en qué casos corresponde?

Para calcular la indemnización por antigüedad, en casos de despidos sin causa:

A partir del 21/04/13. Equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. En ningún caso la indemnización podrá ser menor a un mes de sueldo calculado sobre la base mencionada.

¿Qué debe hacer un empleado doméstico si su empleador no lo regulariza?
Debe recurrir a un abogado a fin de que le redacte un telegrama laboral para reclamar su regularización y en el caso que el empleador le niegue la relación laboral, se podrá considerar despedido y ademas el empleador tiene una multa por tener personal no registrado.

Consúltenos, la consulta es gratuita.

www.dosene.com

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