ALQUILERES

LOCACION DE SERVICIOS O EMPLEADO EN RELACION DE DEPENDENCIA??

CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE SER EMPLEADO O SER PRESTADOR DE UN SERVICIO?

En un caso reciente contra un Banco una empleada solicito que le regularizaran su situación laboral, ya que estaba bajo el regimen del monotributo. Trabajaba como encargada de mantenimiento y modificacion del sistema informatico de la firma. Los magistrados entendieron que lo importante era probar si la trabajadora “estaba integrada -junto con otros medios personales y materiales– a la empresa para el logro de los fines” de la tarea asignada.

Los testigos informaron que la actora tenia un escritorio asignado en la empresa, que cumplia un horario de trabajo y que que tenia un email asignada de la empresa.

Los integrantes de la sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, por su parte, confirmaron la extensión de la condena al presidente del banco ya que “corresponde hacerla extensiva a las personas físicas administradores de sociedades comerciales porque las mismas por regla no pueden ignorar, desde el estándar del ‘buen hombre de negocios’ y conforme una noción de buena fe activa y no meramente pasiva que impera en el derecho patrimonial argentino, tolerar las irregularidades de los vínculos laborales, que, como el del demandante, ligan al ente colectivo”.

Por lo que ante cualquier irregularidad Ud. debe asesorarse con un abogado laboral, este le comentara los pasos a seguir y puede reclamar ya que el derecho laboral lo proteje.

Las consultas para trabajadores son GRATUITAS.

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