Nuevas enfermedades profesionales. ART.

SE INCORPORAN NUEVAS ENFERMEDADES PROFESIONALES AL LISTADO DE LA ART

El pasado 20 de enero fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 49/2014, mediante el cual se estableció la incorporación de ciertas enfermedades al listado ya existente de enfermedades profesionales previsto en el artículo 6°, inciso 2, apartado a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, aprobado por el ANEXO I del Decreto Nº 658/96.

Las indemnizaciones serán pagadas por las ART pero durante un año el dinero provendrá del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. A partir del segundo año de vigencia el Fondo otorgará el 50%. Y recién a partir del tercer año quedara a cargo de la ART en su totalidad.

A continuacion, se relata cuales son las enfermedades que se reconocen:

-HERNIAS INGUINALES DIRECTAS Y MIXTAS (EXCLUYENDO LAS INDIRECTAS) Y HERNIAS CRURALES.

Estas patologías suelen aparecer cuando se llevan a cabo tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, con aumento de la presión intra abdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

– VÁRICES PRIMITIVAS BILATERALES.

Provienen de la realización de actividades en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida, como es el caso muy común de las cajeras

– HERNIA DISCAL LUMBO-SACRA CON O SIN COMPROMISO RADICULAR QUE AFECTE A UN SOLO SEGMENTO COLUMNARIO.

Se produce comúnmente cuando se llevan a cabo tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.

Tambien se exige que la persona tenga una antiguedad en la tarea.

Asimismo, para todas las patologías reseñadas con anterioridad, será necesario tomar en cuenta, además de los antecedentes médico-clínicos, los estudios técnicos correspondientes al puesto y las condiciones y medio ambiente de trabajo concretos a los que estuvo expuesto el trabajador. En este marco, se le debe otorgar importancia al examen médico preocupacional, los exámenes periódicos, los exámenes previos a una transferencia de actividad, posteriores a una ausencia prolongada y aquellos previos a la terminación de la relación laboral.

Cualquier duda antes de firma el alta o cualquier indemnización, consulte a un abogado, sino puede darse el caso que no pueda reclamar posteriormente.

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