Dan validez a Gratificacion realizada por empleador ante Escribano.

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA REALIZADA ANTE ESCRIBANO PUBLICO

En este marco, en caso de que la compañía decidiera pagar algún tipo de gratificación resulta necesario tener presente que esto puede convertirse en un arma de doble filo porque la Justicia podría entender que, en realidad, se trató de un despido encubierto.

Hay varios requerimientos que se debe cumplir como por ejemplo:
– Que se celebre el acuerdo con la presencia del empleado.
– Que se instrumente mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. En esos casos, no se requiere la homologación del acuerdo ni la apreciación de los derechos de las partes.
– Que el asalariado acredite su voluntad al momento de suscribir la escritura pública, de modo que no se encuentre viciada -lo cual tiene en cuenta la gran mayoría de los tribunales-.

En este caso el empleado tras recibir la gratificacion, disconforme con el monto recibido, el dependiente se presentó ante la Justicia para reclamar las diferencias indemnizatorias.En primera instancia consideraron que su voluntad no estuvo viciada y por lo tanto valido el acuerdo, se apelo ante la Camara Laboral y esta afirmo que “los términos en los que fue pactado el pago de dicha bonificación en el acuerdo extintivo, encuadran en los presupuestos fácticos valorados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente Gatarri”.

Los camaristas mencionaron que “En el instrumento público se dejó inequívocamente establecido que dicho pago podría imputarse a cualquier concepto que correspondiera con motivo del vínculo habido entre las partes. Si bien se trata de una entrega graciable efectuada sin obligación alguna (aparentemente como resultado de una negociación que no se demostró que haya estado dirigida a eludir normas de orden público), en el mismo acto de instrumentación se consignó expresamente que la suma recibida sería imputada a cualquier crédito que pudiera derivar de la relación habida, en especial, al resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de accidentes y enfermedades”.

Por ello si usted es una empresa pequeña, mediana o grande debe contar con el asesoramiento de un profesional a fin de que el acuerdo este redactado cumpliendo todas las formalidades legales, ya que caso contrario de tendra como un despido encubierto.

Tenemos honorarios por consulta accesibles y abonos que si usted tiene poco empleados equivale un poco mas de dos consultas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.