Actos discriminatorios por parte de los empleadores. ¿Puede reclamar daño moral?

ORDENAN RESARCIR A UNA EMPLEADA POR DAÑO MORAL, POR DESPEDIRLA POR ENEFERMEDAD.

La ley 23.592 se refiere a actos discriminatorios, la mencionada norma establece que, si un empleado es despedido a raíz de un acto discriminatorio, éste puede ser reinsertado en su puesto ya que -si ello puede probarse- la Justicia puede determinar la nulidad del despido o bien decidir que se indemnice por daño moral al dependiente como consecuencia de la ilicitud de la empresa.

En este caso, el empleador decidió cerrar uno de sus locales ante la abrupta disminución del nivel de ventas e indemnizó a las dependientes respectivas de acuerdo con el artículo 247 de la LCT (cierre del establecimiento por fuerza mayor), entre los despedidos fue una empleada que padecia el virus de HIV. La trabajadora, en consecuencia, se presentó ante la Justicia para cuestionar la decisión del dueño del negocio (que tenía otros tres de la misma marca) ya que entendió que se trató de una desvinculación basada en su enfermedad dado que no trató de reubicarla.

La Camara Laboral consideraron ilegítimo el proceder del empleador quien, no obstante tener pleno conocimiento de la aludida enfermedad, igualmente produjo el cese del contrato de trabajo y ocasionó daño moral por lo que, teniendo en cuenta la estructura general de la indemnización tarifada (que obviamente repara los daños que se producen con la misma generalidad), cabía concluir que era un daño que no acostumbra suceder como consecuencia del despido sino que es adicional a él.

Con esta tendencia jurisprudencial, va ser el empleador que debera probar que realizo ningun acto discriminatorio, ya que se invierte la carga de la prueba. Por ello aconsejamos ante cualquier acto discriminatorio real, debe consultar con un abogado laboral, siempre es mejor una consulta preventiva.

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