El trabajador ilegal, si es despedido puede reclamar indemnizacion?
Recientemente en un fallo de la Camara laboral, establecio que el empleador no puede aprovecharse de la falta de legalidad de un trabajador, para no abonar la indemnizacion o rubros laborales que correspondan.
En la causa “Teobaldo Marta c/ Servicios Integrales Globales S.A. s/ despido“, la parte demandada apelo la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, argumentando que no se había valorado correctamente parte de la prueba.
Al resolver la cuestión, los jueces que conforman la Sala VI recordaron que “la ley 25.871 en su art. 55 prevé que ninguna persona de existencia visible o ideal, pública o privada, podrá proporcionar trabajo u ocupación remunerada, con o sin relación de dependencia, a los extranjeros que residan irregularmente”.
A ello, agregaron que “el art. 56 de la misma normativa establece que la aplicación de la presente ley no eximirá al empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero, cualquiera sea su condición migratoria, asimismo, en ningún modo se afectarán los derechos adquiridos por los extranjeros, como consecuencia de los trabajos ya realizados, cualquiera sea su condición migratoria”.
Por ello se resolvió que el empleador, no debería tomar personas que no están legales en el pais, pero si asi lo hizo, no puede con esa justificación perjudicar a la parte trabajadora.