Es muy común, por parte de las empresas, recurrir a este tipo de intermediación, es decir, a las empresas de servicios eventuales. Es importante aclarar que la ley da como plazo máximo los 6 meses para que una tarea pueda ser considerada eventual.
Por ello, es importante en el caso de trabajadores tercerizados, cuando sean suspendidos o dados de baja de la empresa usuaria, que acudan a un profesional, ya que si es el caso puede reclamar ser reconocida su relación laboral por su verdadero empleador y la empresa de servicios eventuales no puede suspenderlo a su trabajador por 45 días sin goce de sueldo en busca de otro trabajo, si es que el trabajador realizo una tarea continua y permanente en un mismo empleador.
También recuerde si es despedido en periodo de prueba, ademas de las vacaciones y aguinaldo proporcional, le deben abonar 15 días en concepto de preaviso.