El despido por maternidad, se presume que obedece a la maternidad si se realiza dentro de los 7 meses y medio antes o despues del parto.
Hay ciertas cuestiones que hay que tener en cuenta para poder gozar de esa indemnizacion agravada. En primer lugar la trabajadora debe avisar al empleador su fecha probable de parto y el despido obedecer a esa cuestion.
Si el despido se produce después del nacimiento debe obedecer a la maternidad, para ello ha establecido la Cámara de Apelaciones del trabajo que el despido debe ser discriminatorio, es decir obedecer al nacimiento del hijo/a de la trabajadora.
Por ello siempre es importante antes una duda consultar a un abogado/a laboral con experiencia.
www.dosene.com email: [email protected]