DOBLE INDEMNIZACION. ME CORRESPONDE?

Comprende a todos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral, independientemente de la modalidad, hasta el día 13 de diciembre de 2019. No incluye a los trabajadores ingresados a partir del 14 de diciembre 2019.

No se aplica para los trabajadores del sector público ni a los trabajadores ingresados con posterioridad al 13 de diciembre de 2019 (conf. DNU 156/2020, BO 17/2/2020, DNU 528/2020, 10/6/2020 y DNU 39/2021 (BO 23/1/2021).

Se aplica a los casos de despido sin causa. Incluye despido con invocación de causa inverosímil, carente de sustento factico y el despido indirecto. Antecedente: fallo plenario 310 CNAT “Ruiz, Víctor v. UADE” del 1/3/2006. Quedan excluidas las otras formas de extinción.

Se duplican todos los rubros indemnizatorios derivados del despido sin causa: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido e indemnizaciones especiales de estatutos  con motivo del despido sin causa.

En principio no se duplican otro tipo de indemnizaciones o multas, como podría ser la indemnización agravada en el caso de despido por maternidad, matrimonio, estabilidad gremial o trabajo no registrado, asi lo ha mencionado algunos fallos que hicieron referencia a la misma.

Entre sus fundamentos se refiere que la crisis económica en que se encontraba el país a fines de 2019 «se vio agravada por el brote del nuevo coronavirus». y a efectos de proteger a la parte mas debil en el contrato de trabajo.

Sin embargo, la novedad es que hace poner un tope a la misma, es decir la “duplicación” no puede exceder, en ningún caso, la suma de $ 500.000. 

Cualquier consulta para trabajadores la consulta es sin cargo, se puede hacer por email o whatsapp.

www.dosene.com

IG: Estudiojuridicodosene

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