DESALOJOS:
Se suspenden hasta el 30 de septiembre del 2020. Es decir se suspenden las ejecuciones de sentencia, es decir la que ordena el lanzamiento, no asi las medidas previas, como puede ser las constataciones y todas las demas diligencias.
CONTRATOS DE ALQUILER
Se prorrogan los contratos de alquileres hasta el 30 de setiembre, cuyos vencimientos operaropn desde el 20 de marzo al 30 de setiembre. Si bien la norma es considerada de orden publico, y no puede pactarse en contrario, esta limitación aplica únicamente al locador, puesto que el articulo tutela la hipotética situación de vulnerabilidad de la parte locataria. Es el locatario quien puede utilizar o no el beneficio otrogado por el decreto.
CONGELAMIENTO DEL PRECIO DE LOS ALQUILERES
lo que se produce con este congelamiento, es un pago desdoblado. Es decir, no hay quita de deuda, solo se difiere el pago de los aumentos a partir del 30 de septiembre. No se podra aplicar interes ni penalidades. Posteriormente a esa fecha las diferencias se pagaran en cuotas, junto con el alquiler correspondiente al mes de octubre. Podra ser en tres o 6 cuotas. Este congelamiento no incluye deuda de expensas u otros servicios que conforman el contrato de alquiler.
EXCLUSION DE ESTA DISPOSICION, NO APLICA A:
EXCLUSIÓN: Quedan excluidos los contratos de arrendamiento y aparcería rural y los contratos de locación temporarios (fines de turismo, predios feriales, etc.).
CUALQUIER DUDA PUEDE ESCRIBIRNOS, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE CONTESTAREMOS POR ESTA VIA, SI SU CONSULTA ES COMPLEJA LA MISMA PODRA SER CONTESTADA VIA CONFERENCIA VIRTUAL, PREVIO PAGO POR MERCADO DE PAGO LOS HONORARIOS CORRESPONDIENTES.