Fallo donde condenan a los Directores por empleo mal registrado

FALLO LABORAL DONDE CONDENAN A LOS DIRECTORES DE UNA SOCIEDAD.

Hace pocos días se dio a conocer un fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que extendió la responsabilidad para pagar la indemnización al socio gerente de un bar una condena por despido. Además de ello, decidió aplicar el Acta sancionada el año pasado que actualizó la tasa de interés para las sentencias del fuero laboral. Es decir, se estipuló la Tasa de Interés Nominal Anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino para un plazo de 49 a 60 meses.

En este caso, el dependiente se consideró despedido porque no lo habían registrado correctamente. El juez de primera instancia rechazó extender la responsabilidad al socio gerente del bar en que se desempeñaba, por lo que el fallo fue apelado por el reclamante. Los magistrados de la sala VIII recordaron que ya habían admitido “la condena solidaria de los socios o administradores de una sociedad, sin limitación alguna, en el supuesto comprobado de evasión previsional vinculada a irregularidades registrales o pagos clandestinos o de cualquier otro modo que implique de parte de la empresa la comisión de una conducta de tipo fraudulento.

De acuerdo a los jueces, esto era lo que sucedía en este caso, ya que se había comprobado “la existencia de una relación laboral clandestinizada”. Además de ello, manifestaron que el socio gerente “no podía ignorar, sin negligencia grave (artículo 512 Código Civil), que la ilicitud cometida constituía una violación a normas de orden público laboral y producía un perjuicio no sólo al trabajador sino también a los organismos de la seguridad social”.
De esta forma, los jueces resolvieron hacer extensiva la condena “a la totalidad de los rubros que la integran, dado que las normas legales involucradas en la cuestión no realizan distinción al respecto.

Este fallo preocupara al ambiente empresario ya que era algo excepcional condenar solidariamente al Director o socio gerente con su patrimonio particular.

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Saludos cordiales
Atte.
Dra. Nieva

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