Despido con causa, le corresponde que le abonen indemnizacion??
El art 243 de la Ley de contrato de Trabajo es el que establece los requisitos para que proceda el despido con justa causa. En este caso la actora fue despedida con justa causa y el Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a lo solicitado por la parte actora, condenado a la demandada a abonar la indemnizacion correspondiente.
Dicha decision fue apelada y la Sala I de la Cámara De Apelaciones del Trabajo expreso que: “las razones expuestas en la comunicación rescisoria no logran dar cumplimiento con los recaudos previstos en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que si bien no se exige un detalle pormenorizado de cada uno de los hechos en los cuales la empleadora fundó la decisión, sí es requerida una comunicación suficientemente clara que permita conocer los motivos que determinaron la adopción de tal medida”
En tal sentido, el tribunal destacó que “el detalle preciso de los hechos causantes de la desvinculación encuentran sustento en el deber de buena fe, con el que deben conducirse las partes, tanto durante el desarrollo de la relación laboral, como en el momento de su extinción (arg.art.62, 63, 242 y c.c. LCT) y, asimismo, en el derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18 Constitución Nacional).
Por lo que ante un despido con causa asesórese con su abogado.
Las consultas a trabajadores son gratuitas