Las embajadas no son inmunes a los reclamos laborales
La Justicia del Trabajo determinó que las Embajadas de países extranjeros carecen de inmunidad de jurisdicción cuando son demandadas por cuestiones laborales por ciudadanos argentinos. El fallo admitió que “no existen tratados referentes a la demandabilidad de los Estados extranjeros, a diferencia de lo que ocurre respecto de ciertos agentes de las misiones diplomáticas”, y “de ciertos entes internacionales especializados”.
En consecuencia, se acompañó a la postura según la cual “la inmunidad absoluta de jurisdicción no constituye una norma de derecho internacional general, porque no se practica de modo uniforme, ni hay convicción jurídica de su obligatoriedad”, y al igual que la Corte, en el fallo se adhirió “al principio de inmunidad de jurisdicción relativa, según el cual cabe distinguir entre actos iure imperii –actos de gobierno realizados por el Estado extranjero en su calidad de soberano- y los actos iuri gestioni –que son estrictamente de aquella índole-“.