Alimentos. Padre Moroso

DEUDORES ALIMENTARIOS. PADRES MOROSOS

ASPECTOS ESENCIALES- NORMATIVA Y ACTUALIDAD

Comenzaremos con lo que considero mas importante para comenzar con este pequeño desarrollo del tema de los deudores alimentarios, es definir desde el punto de vista legal a que denominamos alimentos, esto es todo aquello indispensable para el sustento propiamente dicho, el alojamiento, el vestido y la asistencia médica. También incluye la educación e instrucción cuando se trate de menores o mayores de edad, que no han terminado su formación.

Soy abogada y por medio de nuestra pagina web o participando de diversos foros relativos al tema de deudores alimentarios la mayoría de las consultas de derecho de familia son por ello, son padres que no cumplen con sus deberes alimentarios, ya sea que estén en pareja o unidos legalmente por el matrimonio. En la República Argentina se ha podido observar sobre todo en las últimas décadas un considerable aumento de los divorcios, las separaciones de hecho, las familias ensambladas, las madres solteras, y otros casos de familias no tradicionales. Esta nueva realidad, nos ha llevado a precisar nuevos parámetros jurídicos para la solución de los problemas que estos casos generan.

En este aspecto no hay una distinción o un parámetro acerca de los deudores alimentarios, ya que unos cumplen mas que otros por el hecho de no haberse casado legalmente, va depender de muchas cosas hay situaciones en que los padres no quieren desentenderse de la educación, los alimentos, el esparcimiento de sus hijos, pero ya sea por su situación económica o tener un trabajo estable la cuota que pueden abonar no es la que corresponda para la manutención de sus hijos. También hay padres que tienen muy buena posición económica pero al separarse de su pareja o esposa también lo hacen de sus hijos y se desentienden totalmente de ellos, algunos pasando una cuota de alimentos, pero no viéndolos ni interesándose por sus hijos y otros totalmente sin pasar un centavo.

En la mayoría de los casos las consultas son realizadas por mujeres a fin de iniciar alguna acción de alimentos u aumento de cuota a fin de hacer cumplir algún acuerdo u solicitar algún aumento de algún acuerdo realizado hace tiempo y desactualizado, en función del crecimiento de los hijos menores.

Podría decirse que una gran mayoría incumplen sean por distintos motivos, por lo general podrían hacer un esfuerzo, por sus hijos que ellos quisieron traer al mundo, pero como en el país no hay una gran penalización con respecto a los padres morosos, entonces incumplen.

Normativa aplicable

El código Civil que es la norma fondo regula al respecto de los alimentos, como quienes son las personas que están obligados a pasar alimentos, cuando es el momento que se genera la obligación de pasar alimentos, cuando se extingue la obligación de pasar alimentos, hasta que edad deben satisfacerse los alimentos de sus hijos menores.

En cambio el Código procesal de acuerdo a la jurisdicción de que se trate, hay un código procesal y esta que es la norma de forma establece los requisitos para que se admita la demanda por alimentos, la audiencia preliminar y todos los aspectos procesales del juicio, la intervención de la parte demandada, este proceso según el código procesal de cada jurisdicción, la idea madre es la celeridad pero en la practica y por la experiencia profesional puede decir que en la mayoria de los casos si no se llega a un acuerdo en relacion al monto, este juicio de alimentos puede demorar mas de lo que hubiese sido la idea del legislador.

Penalización: Registro deudores alimentarios- ley penal

Con respecto a la penalizacion podemos encontrar en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires un Registro de deudores morosos donde por orden judicial mediante un oficio judicial al alimentante moroso, se lo puede inscribir en dicho registro.

La ley 269 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establece que luego de un acuerdo homologado ante el juez o sentencia judicial que establece una cuota alimentaria, no cumplen con ella (total o parcialmente) durante tres períodos seguidos o cinco alternados.

Los perjuicios que le ocasiona al deudor alimentario son los siguientes:

Es de destacar que : No podrá abrir cuentas corrientes, obtener tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios jerárquicos a quienes se encuentren incluidos en el Registro (art. 4º, ley 269).

Las licencias de conducir y sus renovaciones son alcanzadas por esta ley y sólo están exceptuados por una sola vez, aquellos que trabajen con el vehículo como taxistas, remiseros, fleteros, colectiveros y otros choferes, a quiénes se les dará un permiso provisorio, válido sólo por 45 días (art. 6º, ley 269).

. El Banco de la Ciudad no podrá otorgar o renovar créditos sin pedir el certificado del Registro y en el caso de que el peticionante estuviera anotado, la entidad deberá retener el importe de los alimentos adeudados y depositarlos judicialmente (art. 5º, ley 269).

.
. Los proveedores de todos los organismos de la Ciudad deben adjuntar a sus antecedentes una certificación del Registro como condición para su inscripción como tales. Si se trata de personas jurídicas, el requisito es para la totalidad de los directivos (art. 7º, ley 269).

Pero debido a que no hay un sistema organizado y de constante comunicaciones entre le Gobierno de la Ciudad y los diferentes municipios de la Provincia de

Buenos Aires, suele suceder por Ej. que las licencias de conducir la tramiten en provincia y ahí queda la norma como obseleta ya que es fácil de eludirla.

Se sanciona la ley 13.944 intentó poner un orden a algunas de las situaciones recién relatadas. Se trató regular el incumplimiento de asistencia familiar del progenitor no-conviviente, generando soluciones jurídicas penales para tales casos, imponiendo así, rigurosidad y seguridad al asunto.

De esta manera, una cuestión que desde todo punto de vista se mostraba como de tinte civilista, se tornó mediante dicha legislación en un delito, que le impone al infractor una sanción penal de multa o prisión.

En relación a esta ley 13.944 se relaciona con cuando uno de los padres incumple con los deberes de asistencia familiar. Es una ley con tres artículos donde establece la pena de prisión de un mes a dos años, aun sin mediar sentencia civil se sustrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia del hijo menor de 18 años. Nótese que la pena en realidad no va ser de cumplimiento efectivo ya que la pena máxima es de dos años. En cambio en la misma ley se establece una pena de uno a seis años aquel padre que a fin de eludir sus obligaciones alimentarias hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o disminuyera su valor y que lo realice en forma maliciosa y de esta forma frustrare o dificultare el cumplimiento de las obligaciones.

Las situaciones que la ley 13.944 intenta regular son de carácter urgente por lo que medidas procesales más rápidas habrían sido apropiadas para que la ley cumpliera acabadamente con su cometido. Encontramos con un escasez de normas al respecto y esto conlleva necesariamente a que se apliquen las disposiciones básicas del procedimiento penal.

Si con la ley que se comenta se buscó proteger a aquellos que quedaban abandonados por el incumplimiento asistencial de quienes los tenían a su cargo (progenitores, tutores, etc.), la normativa no ha alcanzado su fin completamente, debido que en la actualidad nos encontramos con la necesidad de ampliar el espectro de posibilidades y pautas jurídicas con las que la Justicia cuenta en este tipo de casos.

En la práctica observamos que el delito contemplado por la ley 13.944 es tramitado como una causa penal correccional más, sin tomar en cuenta las características

especiales de urgencia y premura que alguna de estas situaciones deparan, tales como el estado de abandono total de menores, que no poseen los elementos básicos para vivir.

Volviendo al registro de deudores morosos podemos agregar que en la actualidad el congreso estaría a punto de sancionar una ley para que los padres que adeuden cuotas alimentarias se vean imposibilitados EN TODO EL PAIS de obtener el pasaporte, créditos bancarios, obtener la licencia de conducir , desempeñarse en cargos públicos, ya que en la actualidad funcionan aproximadamente 18 registros en la Argentina, sin embargo la pena solo alcanza la jurisdicción así por ejemplo un padre deudor en una provincia puede trasladarse a otra y de esta manera sortear los impedimentos.

El proyecto ya cuenta con la aprobación del Senado y esperemos que pronto será aprobado por la Cámara de Diputados.

Tal normativa dispone enlazar en un registro nacional único todas las bases de datos provinciales.

Se estipula, además, que se publique en una página web y en el Boletín Oficial, cada seis meses, el listado completo y actualizado de los deudores alimentarios.

A veces sucede que se desconoce la existencia de ese instrumento, tanto por parte de la madre como del padre afectado, o del abogado que los aconseja, y las dificultades económicas a la hora de contratar un letrado, entre muchas razones, conspiran contra la eficacia de ese registro.

NECESIDAD DE REFORMA ANTE UNA NUEVA REALIDAD

En síntesis es necesario que se haga una reforma sustancial a fin de proteger a los menores que son los únicos perjudicados con este sistema que es dilatario a fin de poder proteger su derecho tan esencial como es el de manutención familiar.

4 thoughts on “Alimentos. Padre Moroso

  1. Hola..mi hijo tiene 15 años, este año cumple sus 16, al padre ya se lo ha intimado por no cumplir con la cuota alimentaria, ya se ha hecho el pedido para que cumpla con el 20% que el.mismo a firmado de acuerdo cuando se realizó el divorcio, tmb se ha pedido por los 5 años adeudados, la pregunta es: si mi hijo cumple los 18 años y esto no se ha resuelto ya,que la,lentitud de la justicia es increíble, la deuda de estos años reclamados queda caducada?? Se que la cuota ya no correspondería, no tengo en claro si la deuda también dejaría de tener valor??

    1. Buenas Tardes. Si su hijo estudia la obligación puede subsistir hasta los 25 años de edad. Que a partir de los 18 años sea mayor de edad no significa que se elimina la obligación alimentaria. El reclamo lo debe realizar el propio hijo. Lo que le debe anteriormente no caduca si se le esta reclamando. Para mas información le sugiero se contacte con nuestro estudio jurídico. Saludos cordiales. Dra. Nieva

  2. BUENAS TARDES, UDS ME PODRIAN INFORMAR SI EXISTE ALGUNA FORMA LEGAL ADEMAS DE TODO LO QUE HE HECHO PARA QUE EL PADRE DE MI HIJA PASE LA CUOTA ALIMENTARIA COMO CORRESPONDE.
    ES UN HOMBRE QUE GANA BIEN, NO TIENE MAYORES GASTOS, ESTA SOLO Y DESDE QUE ME SEPARE (HACE YA 9 AÑOS)VENIA PASANDO CADA TANTO $200 o $300 HACE TRES AÑOS CUANDO ME ENTERE LO QUE REALMENTE GANABA COMENCE A PEDIR LO QUE CORRESPONDIA YA QUE ME PARECIO INJUSTO QUE UN HOMBRE QUE GANABA $16.000 , EN ESE MOMENTO, NO PUDIERA CUMPLIR CON LO QUE DECIA QUE PODIA PASAR($200) YA QUE SE SUPONIA QUE GANABA $4000…CLARO QUE LA EMPRESA PARA LA QUE TRABAJA SE PRESTA PARA QUE EL HAGA TODO ESTO.
    ANTES CUANDO DEBIA PAGAR $ 200 o $300 la empresa lo despedia cada 1 año o mas desde que a travez de la afip se lo investigo y descubrimos lo que ganaba y se comenzo a reclamar la empresa comenzo a despedirlo cada vez mas seguido, ahora lo hace cada 3 o 4 meses..es una de esas multinacionales que sub-contratan empresas mas pequeñas y se puede dar el lujo de decir que despide y luego lo toman a los 10 o 15 dias en otra, entonces las notificaciones nunca llegan o mejor dicho llegan tarde al domicilio laboral porque el ya no trabaja ahi…que hago ? realmente sigo adelante con los reclamos porque necesito lo que sea de minimo que me pueda pasar.

    SIN MAS ESPERO PUEDAN AYUDARME
    MUCHAS GRACIAS

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