DESPIDO. TRABAJO EN NEGRO. INDEMNIZACION.

Consideran Injustificado Despido por Abandono de Trabajo Mientras el Empleado Reclamaba la Regularización Laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el despido dispuesto por la empleadora por abandono de trabajo no resultó ajustado a derecho en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que la parte trabajadora intimaba por estar parcialmente en negro.

En la causa “Mayora Myriam Mabel c/ Kraft Foods Argentina S.A. y otros s/ despido”. Los magistrados de la Sala VI explicaron al analizar la presente causa que “para que se configure la cesantía por abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la Ley de Contrato de Trabajo es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es en principio y generalmente, el silencio del dependiente”. En base a ello, los jueces consideraron que “la actora no solamente no adoptó una actitud que pudiera traducirse en abandono, sino que se encontraba reclamando la regularización de la relación laboral”, confirmando lo resuelto en la instancia de grado.

En cuanto a dicho punto, la mencionada Sala determinó que “la actividad de la actora quedó enmarcada dentro del Estatuto de Viajantes de Comercio (ley 14.546) por cuando su desarrollo laboral consistía en visitar a clientes dentro de determinada zona, la cual había sido asignada previamente por la empresa y recababa el pedido de compras que, en definitiva, eran derivados por su intermediación a la principal”.

Por ello es importante consultar a un abogado, ya que si a Usted lo consideran incurso en abandono de trabajo, pero previamente Ud. intimo, debe ser asesorado a fin de defender sus derechos.
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