Empresas de servicios eventuales. Conozca sus derechos laborales.

TRABAJO HACE DOS AÑOS PARA UNA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES Y ME MANDAN UNA CARTA DOCUMENTO DICIENDOME QUE ME SUSPENDEN POR 45 DIAS SIN GOCE DE SUELDO. PUEDO HACER ALGO?

Si usted trabajo para la misma empresa usuaria durante un periodo largo y continuo. Entonces usted no se encontraría regulado por el decreto que regula a las empresas de servicios eventuales, en caso de ser asi. Usted debe realizar la consulta cuanto antes con un abogado laboralista.

Debido a que el decreto prevé en forma taxativa los supuestos en que se permiten proveer personal bajo esta modalidad. Estos están regulados en el art. 6 del decreto y son los siguientes:

a) Ante la ausencia de un trabajador permanente, durante ese período;

b) En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo;

c) Cuando se tratase de un incremento en la actividad de la empresa usuaria que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores;

d) Cuando deba organizar o participar en congresos, conferencias, ferias, exposiciones o programaciones;

e) Cuando se requiera la ejecución inaplazable de un trabajo para prevenir accidentes, por medidas de seguridad urgentes o para reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria;

f) En general, cuando por necesidades extraordinarias o transitorias deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.

Por ello, no deje de consultar para saber si usted es personal eventual o no esta regido por ese decreto, hay que examinar su caso en concreto.

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