RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. DAÑO PSICOLOGICO
Es conocido el deber de seguridad del empleador, por ello la jurisprudencia ha dicho que: “ El empleador debe velar irrestrictamente por la integridad psicofísica de sus dependientes mientras se encuentren dentro del establecimiento y/o cumpliendo sus tareas, obligaciones que dimanan del deber genérico de seguridad y del principio de indemnidad (arts. 75, LCT y 4º, ap. 1º, LRT), de la misma forma que debe preservar también la dignidad del trabajador cuyo fundamento no es otro que el dispositivo constitucional que le garantiza condiciones dignas y equitativas de labor”.
Por lo tanto si hay un sufrimiento moral y psicológico en el trabajador este debe ser reparado. Por ello ante cualquier problema en su ambiente laboral, si el trato es hostil, si a pesar de comunicar a su superior continua dicho ambiente hostil, podría judicialmente obligar al empleador a reparar al trabajador. Hay que apreciar cada caso en concreto.