Despido indirecto por no otorgar derecho lactancia. Despido por maternidad.
Puede darse el caso que el empleador no otorgue la hora de lactancia. En un caso similar, en autos CNTrab., Sala VIII, 16/10/2012. – K., L. E. c. Wal Mart Argentina S.R.L. s/despido – [TySS, 2013-68], la trabajadora intima para que se le adecue el horario de trabajo a fin de poder cumplir con la lactancia, que la
ley le acuerda, la empleadora guardo silencio. Entonces la Cámara ha dicho: “El derecho al descanso diario fijado por el art. 179, L.C.T. que se refiere a pausas diarias de la madre lactante para amamantar a su hijo durante la jornada de trabajo, fue establecido para responder a necesidades fisiológicas, incluso médicas y psicológicas, inherentes al menor y su madre, por lo que el empleador no puede oponer cuestiones atinentes a la explotación para entorpecer el libre ejercicio del derecho que le asiste a la madre para proteger un bien jurídico superior.”
También considero que se le corresponde la indemnización agravada por matrimonio, ya que la Cámara ha dicho que: “Revelando los actos ejecutados por el empleador que tenía pleno conocimiento del estado de gravidez de la dependiente y del nacimiento del hijo, opera la presunción prevista en el art. 178, L.C.T., lo que hace procedente la indemnización agravada del art. 182, L.C.T.”.
Por lo que es importante como trabajador, recurrir al asesoramiento de un abogado en el caso que no se respete sus derechos como trabajadora, y su usted es la empleadora debe tener el asesoramiento de un abogado o un Estudio Juridico, no solo que se ocupe del caso cuando ya la trabajadora le notifica la demanda, sino un asesoramiento preventivo y evalué los riesgos de no respetar los derechos de una trabajadora que recién se reincorpora de una licencia por maternidad.