La Cámara Laboral destaco los requisitos para despedir una justa causa.
La sala VIII en la causa “-Poggi Sebastián Adolfo y otro c/ Panatel S.A. y otros s/ despido”, establecio ciertos requisitos para despedir a un empleado con justa causa. Asi menciono en dicha sentencia que: “es el empleador, quien en virtud de los poderes jerárquicos otorgados en la empresa y que emergen de las facultades de dirección y organización (artículos 64 y 65 de la L.C.T.) y como contrapartida de los deberes de diligencia y obediencia del trabajador (artículos 84 a 86 de la L.C.T.), el ordenamiento jurídico le otorga la potestad de corregir los incumplimientos contractuales y faltas que cometa a través de sanciones previstas en la ley (artículo 67 de la L.C.T.)”.
La Camara Laboral resalto que el empleador “el mismo contaba con la posibilidad de intimar al trabajador para que cesara en una conducta que podía afectar al funcionamiento de toda la empresa, pero omitió tal decisión”, los jueces resolvieron “no advirtiendo conducta alguna del actor que pudiese haber actuado como desencadenante de la cesantía, supuesto en el que sí podría haberse considerado sus antecedentes”, confirmando de esta manera la resolución apelada.
Por otro lado expresaron que: “los hechos endilgados en la carta rescisoria, no configuran injuria suficiente de conformidad a las previsiones del artículo 242 de la L.C.T., que imposibilitaran la continuación de la relación”, ya que “en el caso de que fueran acreditadas las ultimas llegadas tarde, ello no significa necesariamente que el despido fuera la única reacción posible frente a esas circunstancia”.
Por ello es importante que el empleador al extinguir la relacion laboral, primero consulte con un abogado, para evaluar las alternativas que tiene y cual podria ser la indemnizacion que deberia abonar, en el eventual caso que no pueda probar la causa de despido.