En derecho laboral el trabajador gozará de las siguientes licencias:
- Vacaciones: El empleador está obligado a otorgarle al trabajador un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por un plazo proporcional a la antigüedad del trabajador.
- Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
- Por matrimonio, diez (10) días corridos.
- Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
- Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
- Por fallecimiento de hermano