Si a usted lo despiden por disminución de trabajo, que corresponde abonar?

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FUERZA MAYOR O DISMINUCIÓN DE TRABAJO Y DESPIDO

Primero hay que evaluar que evidentemente no obedezca a una causa imputable al empleador. La ley de contrato de trabajo establece que despedir a un trabajador sin abonar la indemnizacion correspondiente, no es lo que corresponde, pero en el caso que se justificase fehacientemente la disminucion del trabajo, podria la empresa abonar la mitad de la indemnizacion. En este caso la indemnización se reduce en un 50% a la que correspondería por el Art. 245 de la L.C.T.
En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se altere el orden de antigüedad.
Pero en la época que vivimos muchas empresas buscan esta u otra alternativa para abonar menos indemnizacion, no dude en solicitar una consulta por email o personalmente a [email protected]

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