Es una instancia administrativa previa al proceso ordinario laboral que es obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Solo una vez superada esa instancia sin arribar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, se puede iniciar el juicio por un reclamo indemnizatorio. Esta instancia es extrajudicial y depende del Ministerio de Trabajo de la Nación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo reclamo laboral debe pasar por el SECLO, con las siguientes excepciones:
- Diligencias Preliminares.
- Amparos.
- Medidas Cautelares o Precautorias.
- Si se demanda a un concursado o a un fallido.
- Si se demanda al estado.
- Si el actor es menor de edad.
Una vez que se inicia el reclamo laboral, el SECLO sortea un conciliador y cita a las partes en litigio a una audiencia dentro de los 10 días hábiles. Las partes deben ir a las audiencias asistidos por un letrado. Las mismas se celebran en los estudios del conciliador laboral sorteado.
En caso de que las partes no arriben a un acuerdo, el conciliador laboral debe labrar un acta en donde certifica que no se pudo conciliar quedando de esa manera la vía judicial expedita. Ese acta debe ser acompañada si o si a la demanda como prueba documental.
En caso de acuerdo el acta tiene la validez de una sentencia (cosa juzgada). El acuerdo debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo, por eso el empleador no paga al momento de firmar el acuerdo sino unos días después de homologado el mismo.
En caso de llegar a un acuerdo y que este sea incumplido por el empleador, el acuerdo es ejecutable en la justicia del trabajo. La ejecución se circunscribe al monto del acuerdo conciliado y no al monto del reclamo original.