CONSIDERAN PROCEDENTE EL DAÑO MORAL CUANDO EL DESPIDO ES CONSIDERADO DISCRIMINATORIO.
El caso donde fallo la sala IX, determino que la demandada sabia del estado de salud de la aprte actora, debido a las sucesivas licencias que la misma solicito, asi que considero que fue un despido discriminatorio.
Los camaristas explicaron que “conforme las particularidades de la causa y la denominada doctrina de las cargas probatorias dinámicas era la demandada quien se encontraba en mejores condiciones para producir la prueba a fin de acreditar que el despido de C. no fue porque estaba enfermo, extremo que no se advierte que haya cumplimentado y que resulta determinante en desmedro de la postura de la accionada sobre el punto “, confirmando de este modo la resolución recurrida.
Los jueces determinaron que “el hecho de haberse dispuesto que ha operado en el caso un despido susceptible de ser encuadrado en la órbita de la ley antidiscriminatoria, en las condiciones señaladas en el pronunciamiento de primera instancia y que han sido objeto de ratificación en este voto, genera como consecuencia lógica, la reparación dispuesta por la Sra. Juez, que se traduce en el pago del daño moral sufrido por el dependiente por las circunstancias propias del despido decidido en cuanto exceden las consecuencias de la tarifa legal”.
Por ello ademas de la indemnizacion por despido, debieron abonar el daño moral.
Si usted lo despidieron, sabiendo que estaba enfermo debe asesorarse.Hay que analizar cada caso y ver que procede, no deje de consultar para los trabajadores la consulta es gratuita en nuestro estudio.
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