Moneda Extranjera. Reiteran que el articulo 765 del Nuevo Código Civil no es de orden publico
La Cámara de Apelaciones en lo Civil ratifico que el articulo 765 del Código Civil y Comercial no resulta ser de orden publico y que no habria inconveniente para que las partes pacten en la moneda que consideren y por lo tanto el deudor debe pagar con la moneda designada.
En la causa “A. J.A. c/ P.M S.A. s/ ejecución hipotecaria”, Los magistrados que componen la Sala F explicaron que “el recurrente no discute ni rebate que el deudor efectuo dos pagos en moneda extranjera con posterioridad a las restricciones bancarias y la alternativa u opción establecida en la clausula sexta del mutuo hipotecario no dejan margen de dudas de que pudo haber cumplido con la obligación asumida y asi no lo hizo”.
Ademas la Sala expreso que: “El articulo 765 del Código Civil y Comercial no resulta ser de orden publico, y por no resultar una norma imperativa, no habria inconvenientes en que las partes, en uso de la autonomía de la voluntad pacten – como dice el art. 766 del mismo ordenamiento- que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente en la especie designada”.
Por ello desde el estudio venimos asesorando respecto a lo que falla la Cámara Civil y considerando que este mencionado articulo, no es de orden publico, por lo que puede pactarse otra cosa.
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