USO DE CORREO ELECTRONICO PARA NOTIFICAR ENFERMEDAD.
Consideran Injustificado el despido dispuesto por la empleadora por abandono de trabajo, ya que la Cámara de Apelaciones del Trabajo resolvió que teniendo conocimiento la empleadora de la enfermedad de la trabajadora, en virtud de los principios de buena fe, debió intimar una vez mas a la trabajadora a que justifique sus inasistencias.
En el caso se relata que la actora comenzó a tener problemas de salud y lo venia notificando siempre por correo electrónico enviado al supervisor. A esto la demandada en el juicio negó haber recibido alguna comunicación de parte de la trabajadora.
Los jueces de la Sala II señalaron que: “para que se encuentre configurada la situación de abandono de trabajo contemplada en el art. 244 de la L.C.T., es requisito ineludible la convergencia de dos elementos: uno de tipo objetivo, o sea la no concurrencia al trabajo, y el otro de tipo subjetivo, es decir, que la intención del trabajador sea no reintegrarse a sus tareas, porque no toda ausencia refleja la existencia de dicho elemento subjetivo.”
Por lo que la Cámara resolvió que teniendo conocimiento la empresa de la enfermedad, aunque la trabajadora no se haya presentado el día que informo debía presentarse, debió intimar antes de dar por finalizado el vinculo laboral.
fallo “Ballesteros Guadalupe Gloria Soledad c/ La caja de Ahorro y Seguros SA s/ despido”