CONSORCIO DAÑO. FILTRACIONES. ALCANCE DAÑO MORAL

TEMA CONSORCIO DE PROPIETARIOS, DAÑO MORAL CUANDO ES LOCAL COMERCIAL. IMPROCEDENCIA.

En una fallo reciente de la Cámara Civil, sala H, en autos, “C., B. L. c/ Consorcio de Propietarios Edificio Suárez… s/daños
y perjuicios”
En la pericia realizada en autos surge que los problemas de filtraciones en la unidad del actor se debió al mal estado de los caños y a fallas en la bomba de achique del consorcio, cabe tener por configurada la responsabilidad de este último, ya que no sólo está obligado a reparar las deficiencias existentes en una parte común (art. 8, ley 13.512), sino también los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la falta de tal prestación en la medida que resulten acreditados.

Se ha dicho respecto al daño moral, que: “Si bien es cierto que cuando se trata de la vivienda, su privación de uso importa un quebranto espiritual que debe ser reparado, no lo es menos que en el sub examine, aun cuando los inconvenientes sufridos por el actor a raíz de la inundación de su unidad fueron importantes, no se dan las condiciones señaladas para hacer lugar a un resarcimiento del daño moral, pues no se trata de su vivienda sino de una oficina y de un local comercial.”

Por ello si usted tiene un problema con su consorcio los pasos a seguir son: buscar un abogado, mandar carta documento a su consorcio, sino tiene una pronta respuesta y solución, iniciar una mediación que es obligatoria previa a iniciar juicio.

Cualquier consulta estamos a su disposición.

Dra. Nieva

www.dosene.com

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