La Justicia Ordeno a un abogado resarcir a su cliente
La Sala B de la Cámara Civil condenó a un abogado a indemnizar a un cliente por haberle hecho creer, durante siete años, que había iniciado una causa judicial, cuando en realidad ni siquiera había iniciado el trámite ante el SECLO.
Los jueces relataron en el fallo que el letrado ni siquiera había comenzado la instancia del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO). Los magistrados también señalaron que si el profesional consideraba que no había elementos para poder llevar a cabo un reclamo legítimo, no debía haber dado esa impresión a su defendido.
El miembro de la Sala explicó: “En cambio, sí se hizo lugar al daño moral considerando que el profesional demandado no veló por los intereses que le confiara el Sr. M. generando falsas expectativas en el cliente. Y, además, porque tuvo en cuenta que el abogado demandado ha sido negligente en el cumplimiento de la representación profesional que el actor le había confiado, en el marco de lo previsto por los arts. 1623, 902, 511, 512, 519, 520 y cc. del Código Civil”.
“Asimismo, la no iniciación del juicio, en la medida que la acción se encuentre latente, viva o no extinguida, sólo origina una responsabilidad con base en la morosidad del abogado; empero, no es descartable que la no promoción del juicio pueda agravar una situación y originar mayores perjuicios. La omisión de demandar, en tiempo y forma, adquiere enorme relevancia cuando durante el tiempo de la demora o retardo se produce la prescripción extintiva o liberatoria, que aparece como imputable al abogado, que no hizo lo que debió hacer, y con ella la liberación del obligado”, concluyó el juez.
Por lo que el abogado en el caso de considerar que el caso no va llegar con exito para someterlo a un litigio, debio darle a conocer dicha situacion a su cliente, en este caso lo tuvo que indemnizar por daño moral, debido a la inactividad del letrado.
Fuente Diario judicial