SUCESIONES.- PREGUNTAS FRECUENTES
¿CUANTO ME PUEDE COSTAR TRAMITAR UNA SUCESIÓN? ¿QUE DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA?
Primero, es importante distinguir si la sucesión se a iniciar en capital Federal o en Provincia de Buenos Aires.
Los gastos iniciales en ambas jurisdicciones no son tan onerosos, como se cree normalmente. En el Ámbito de Capital Federal, los gastos iniciales rondan los $ 900 aproximadamente, esto puede variar de acuerdo a donde el Juez ordena que se publiquen los edictos. Estos son los gastos iniciales que terminan cuando el Juez dicta la declaratoria de herederos.
En Provincia de Buenos Aires hay mas gastos iniciales para comenzar con la sucesión, esto rondan los $ 1200 aproximadamente.
Luego de la declaratoria los gastos son más onerosos, en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, que en capital Federal. Esto es debido a que la tasa de justicia en provincia es el 2.2% mientras que en Capital Federal es del 1.5%, también en Provincia, hay que realizar una agrimensura, pedir la valuación fiscal en catastro.
En Capital Federal con la boleta de ABL se acredita la valuación fiscal y se solicita un informe al GCBA, a fin de conocer si la propiedad, registra deuda, y el costo es mínimo.
En Provincia de Buenos Aires, además en ciertos casos se paga el impuesto a la herencia.
La documentación necesaria es:
Partida de defunción, partida que acredite el vínculo con el fallecido, escritura, impuesto de alumbrado barrido y limpieza.
¿DONDE SE INICIA LA SUCESION EN CAPITAL FEDERAL O PROVINCIA ?
No importa donde estén los bienes, el juez competente es el del ultimo domicilio del causante o fallecido.
LOS HONORARIOS ESTAN FIJADOS POR EL JUEZ O SE PUEDE ACORDAR MEDIANTE UN CONVENIO DE HONORARIOS CON EL ABOGADO QUE TRAMITA LA SUCESIÓN.
Los honorarios profesionales tratamos de acordarlos con el cliente de acuerdo a las posibilidades económicas, también es aconsejable convenirlos mediante un convenio de honorarios, esto le brinda seguridad y tranquilidad en su sucesión y recién deberá abonarlos al momento de entregarle al cliente los testimonios de declaratoria de herederos o testamentos inscriptos en los respectivos registros.
–Otra alternativa es solicitar al Juez la regulación de honorarios, pero no es aconsejable, ya que esto va incidir y la suma que abonara al profesional de la sucesión va hacer mucho mas elevada y costosa de lo que se podría pactar con el profesional, por ello recuerde es aconsejable firmar siempre un convenio de honorarios .
¿QUIENES SON LOS HEREDEROS FORSOZOS EN UNA SUCESION?
En una sucesión los herederos forzosos son los hijos, los padres y el cónyuge supérstite en su caso. En toda sucesión debe respetarse su “legítima”.
¿A QUE SE LLAMA LEGITIMA?
En la sucesión se llama legitima a aquella parte de los bienes que el testador no puede disponer, por haber reservado la ley a determinados herederos, es decir a los herederos forzosos, estos solo pueden ser excluidos por causas gravísimas que el Código Civil las prevé. La legitima de los hijos es de 4/5, no es que eso es lo que heredaran sino que una persona que tiene hijos puede disponer de 1/5 para hacer alguno donación legado, etc, diferente va ser si además de hijos tiene cónyuge, la legitima del cónyuge es 1/2.
¿EXISTE UN IMPUESTO A LA HERENCIA?
La Provincia de Buenos Aires comenzó a cobrar desde este año (2011) el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, conocido como Impuesto a la Herencia. Este gravamen alcanza a los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos superen los $ 50.000. Para que se comprenda si heredaron 200.001 pesos, los familiares directos pagarán el 4% sobre el excedente de un peso. Si ese excedente supera los 125.000 pesos, la alícuota pasa al 4,075%. En el caso de familiares indirectos, si heredaron 50.001, pagarán 6% sobre ese peso excedente. Cuando se trate de padres, hijos y cónyuge, dicho monto se elevará a $ 200.000.
En Capital Federal, se debe abonar es la tasa de justicia, en el ámbito de la Capital Federal es de 1.5% de la valuación fiscal de todos los bienes que componen el acervo sucesorio, en la Provincia de Buenos Aires la tasa de justicia es el 2,2 %.
¿QUE ES LA DECLARATORIA DE HEREDEROS?
Es la resolución que dicta el Juez del sucesorio donde declara quienes son las personas herederas del fallecido o causante, que hayan acreditado su vinculo hereditario a través de las partidas respectivas, dicha declaratoria es muy importante para cualquier tramite que se quiera realizar respecto de los bienes y su calidad de herederos respecto del difunto, frente a terceros.
¿QUE SON LOS BIENES GANANCIALES?
Los bienes gananciales son los bienes que forman parte de la sociedad conyugal o sea bienes que se adquirieron mientras el fallecido estaba casado. El cónyuge que lo sobrevive recibirá el 50% de la mitad de los bienes como parte de la sociedad conyugal, no como heredera sino como integrante de dicha sociedad. y la totalidad de los bienes si no hay descendientes (hijos) ni ascendientes (padres).
¿SI HAY HIJOS Y CONYUGE EN QUE PARTE HEREDAN CADA UNO EN LA SUCESION?
En la sucesión si hay hijos la mitad de los bienes gananciales se dividen entre los hijos por partes iguales. Si no hubiese hijos y existe cónyuge y ascendientes heredan el cónyuge el 50% de la sociedad conyugal y el otro 50% se dividen en partes iguales entre el cónyuge y ascendientes.
¿QUE SON LOS BIENES PROPIOS?
Son bienes que posee cada cónyuge antes del matrimonio o los recibidos como legado o donación aun estando casado.
¿COMO SE HEREDA LOS BIENES DE LA SUCESION EN CASO DE BIENES PROPIOS?
Si hay hijos y cónyuge supérstite heredan en partes iguales. Si hay cónyuge y padres del difunto, el cónyuge hereda el 50% y los padres el otro 50%. Cuando no hay descendientes ni ascendientes lo heredan sus hermanos, si los hay, sino tíos y sobrinos, sino los tiene sus primos.
¿A QUE SE LLAMA LA CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS?
La cesión de derechos hereditarios es un contrato por el cual el titular de una parte o toda una herencia transfiere al otro el contenido patrimonial, y se hace por escritura pública.
¿SE PUEDE INICIAR UNA SUCESION SI ALGUN HEREDERO NO ESTA DE ACUERDO?
Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás herederos, quienes serán citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. En el caso de conocer los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.
¿SE PUEDEN VENDER LOS BIENES DE LA SUCESION SIN HABERLE PAGADO AL ABOGADO SUS HONORARIOS?
NNo, en principio no pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá a Ud. la conformidad expresa de todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último. Estos pueden oponerse hasta que no se les pague o pueden prestar conformidad, con la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le corresponde por honorarios.
¿A QUE SE DENOMINA INSCRIPCION POR TRACTO ABREVIADO?
El heredero de un bien puede solicitarle al Juez que ordene la inscripción de la declaratoria por tracto abreviado, ello se da cuando se ha firmado un boleto de compra venta de la propiedad que está en sucesión, directamente el escribano que se autoriza en el expediente va realizar la inscripción por tracto abreviado.
¿QUE ES EL DERECHO DE REPRESENTACION EN LA SUCESION?
Si la persona que debería heredar falleció, se le reconoce el derecho de sus descendientes, de colocarse en el lugar del difunto. Por ejemplo si una persona se le muere primero su padre y después su abuelo, esa persona no heredaría como nieta porque su abuelo tenia hijos, pero va por derecho de representación de su padre muerto y le corresponde la misma porción de herencia que le hubiese correspondido a su padre si no hubiese fallecido.
Cualquier duda llame a nuestro estudio y con gusto lo asesoraremos o si su tema es complejo podrá solicitar un asesoramiento legal personal.
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Buen día: quisiera saber cuanto se paga de tasa de justicia si el bien se encontraba en cabeza del causante (100%) pero era un bien ganancial o sea que fue adquirido mientras el fallecido estaba casado. El cónyuge que lo sobrevive recibirá el 50% de la mitad de los bienes como parte de la sociedad conyugal, o sea que la tasa se paga sobre el 100% o sobre el 50%. Saludos y gracias.
Estimado Miguel: Esa consulta debe hacerla a su abogado. Este blog, es un sitio para gente que no tiene patrocinio juridico y quiere saber como hacer para iniciar un reclamo, donde dirigirse, etc. saludos cordiales