ES OBLIGATORIO CONTRATAR UNA ART PARA LAS EMPLEADAS DE CASAS PARTICULARES.
El empleador que contrato una empleada domestica, ahora también tendrá la obligación de contratar un seguro de riesgos de trabajo.
El empleador que no se asegura responde, frente a sus empleados, directamente y debe otorgarle las prestaciones dinerarias y en especie del sistema (art. 28 ap. 1 LRT). En caso de insolvencia las prestaciones son asumidas por el Fondo de Garantía de la LRT luego de un prolongado procedimiento (art. 33 LRT).
La Resolución Conjunta de las SSN y SRN Nro. 38.579 y 2265/14 (B.O. 15/09/2014), fijo el régimen de alícuotas mensuales en función de la jornada semanal.
(i) trabajadores que laboran menos de 12 horas:$ 130
(ii) trabajadores que laboran más de 12 hs. y menos de 16 hs.: $ 165
(iii) trabajadores que trabajan más de 16 horas: $ 230
En caso de accidente y mientras se encuentre vigente la relación laboral, el empleador podrá efectuar, por cuenta y orden de la ART, el pago de la prestación dineraria por Incapacidad Laboral Temporaria – ILT – y el pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social. La ART tendrá un plazo de 30 días corridos para reembolsar dichos conceptos al empleador doméstico.
Dicha reglamentación fue publicada en el Boletin oficial, la resolucion 2214/2014, por lo que a la brevedad sera obligatorio recien en el mes de noviembre de esta año, por lo que hay poco tiempo para que los empleadores regularicen esta situacion. (fuente web: abogados.com)
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