Empleado Jerarquico. ¿Cuando procede el pago de horas extras?

¿CUANDO PROCEDE EL PAGO DE HORAS EXTRAS?

Los jueces que integran la Sala VIII explicaron que “para que sea procedente la exclusión prevista por el art. 3º de la ley 11.544 no resulta suficiente con la mera denominación de una categoría laboral, sino que por el contrario, atendiendo tanto al principio protectorio como al principio de la realidad, debe explicitarse y acreditarse debidamente que el dependiente desarrollaba tareas propias de los niveles jerárquicos contemplados en la norma mencionada”.

Por lo que como se apreciara siempre prima la realidad laboral, la Camara estableció que corresponde la aplicacion y pago de horas extras, cuando la actividad que desempeñaba el trabajador no es jerarquico, por mas que esa categoria surja de los recibos de sueldo, diferente seria si el empleado sea el Presidente de una sociedad, o gerente.

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