RENUNCIA POR EMAIL ¿ES VALIDA?
Es importante saber que la renuncia debe realizarse mediante telegrama laboral o ante Autoridad del Ministerio del Trabajo. En este sentido fallo la jurisprudencia al decir: “considerar que no se encuentran reunidos los recaudos formales que establece el art. 240 LCT para la validez de la renuncia al empleo. Señaló que la norma no contempla la posibilidad de renuncia mediante correo electrónico como lo pretende la demandada y agregó que para que ésta tenga validez debe ser expresada libremente por el trabajador. Consideró que ello no sucedió ya que reivindicó comunicaciones emitidas desde sus propias computadoras dirigidas a compañeros de labor tal como surge de la instrumental y no a su persona”
La jurisprudencia reciente establece al respecto del correo electrónico, que la voluntad de la persona trabajadora no debe encontrarse viciada con vistas a proteger la irrenunciabilidad de los derechos que le asisten conforme el art. 12 de la ley de contrato de trabajo. Es que las formalidades establecidas por la ley de contrato de trabajo que determinan la eficacia de este medio de extinción del contrato de trabajo, forman parte del orden público laboral y su apartamiento es sancionado con la nulidad.
Por ello ante cualquier conflicto u antes de tomar una decisión es importante consultar con un abogado laboral de su confianza.