Para que estos acuerdos sean válidos deben realizarse ante la autoridad judicial o administrativa, y deben aprobarse por resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales acuerdos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes. Caso contrario, queda abierta para el trabajador la vía judicial para reclamar lo que corresponda.