No son validos los acuerdos que disminuyen el salario del trabajador

Confirman que carecen de validez los acuerdos en los que la empleadora disminuye el salario del trabajador sin ninguna contraprestación

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que carecen de toda validez los acuerdos celebrados entre partes donde la empleadora, al disminuir los salarios sin contraprestación alguna a favor de los trabajadores, vulnera el principio de irrenunciabilidad contemplado en el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo y el orden público laboral.

En la causa “Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/ Lascano Myriam Helena s/ consignación”,la aquí actora Aeropuertos inicio una demanda por consignacion, en procura de la entrega de los certificados de trabajo y servicios, conforme las disposiciones del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Por su parte, el trabajador contestó la consignación, negando cada uno de los hechos, a la vez que manifiestó que dichos certificados no reflejaban las circunstancias verídicas de la relación y denuncia que inició demanda de despido contra la empresa.

La Sra Juez de Primera Instancia consideró que el tema central en el caso a dilucidar gira en torno a determinar si el trabajador tiene derecho al cobro de las diferencias salariales que surgiría como consecuencia de las modificaciones sufridas en septiembre de 2008 en su esquema comisional, lo que habría producido una disminución en su salario, configurándose un ejercicio abusivo del ius variandi.

En base a ello, la sentencia de grado llegó a la conclusión de que efectivamente existió una importante reducción salarial sufrida por la trabajadora en el último tiempo de labor como consecuencia de la modificación del sistema comisional efectuado a partir de septiembre de 2008, hecho cuya razonabilidad no se encuentra acreditada en autos por la empleadora.

Le empleadora para defenderse manifesto que el trabajador estuvo de acuerdo y fue consentido ese acuerdo, ya que nada dijo al respecto.

Los jueces que integran la Sala VI determinaron que en el presente caso “se ha determinado un erróneo e insuficiente pago en relación al sistema de las comisiones verificándose de esta forma una disminución en la remuneración de la accionada”.

El tribunal remarcó que “carecen de toda validez los acuerdos celebrados entre partes donde la actora al disminuir los salarios sin contra prestación alguna a favor de los trabajadores vulnera el principio de irrenunciabilidad contemplado en el art. 12 de la LCT y la violación del orden público laboral”, confirmando lo resuelto en la instancia de grado.

Por lo que antes de disminuir el salario al trabajador, se debe estar asesorado correctamente, ya que siendo el caso de autos, después deberá abonar dicha diferencia salarial, mas las multas que correspondiese. fuente: abogados.com

Ante la duda, siempre consulte a un abogado especialista en derecho laboral.

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