Trabajo en negro o no registrado.¿Cuales son sus derechos?

TRABAJO EN NEGRO.

El trabajo en negro, es muy común en estos días y muchas personas que consultan en nuestro estudio, piensan que no tienen ningun derecho, por el solo hecho de no estar registrado correctamente.

No estar registrado no significa que Usted no podra cobrar indemnizacion. Lo primero que tiene que hacer si lo despiden es no firmar nada y consultar a un abogado laboral cuales son sus derechos.

En relación a los vendedor y cobro de comisión un reciente fallo ha establecido que: ” …De tal suerte, el reconocimiento de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. La accionada insiste con que el actor sólo hacía guardias los fines de semana (circunstancia que no enerva la presunción) pero olvida la tarjeta horaria de fs. 40 I (art. 386 C.P.C.C.N.).

En el mencionado fallo la Camara establecio que “… la hipótesis que maneja la accionada acerca del abandono de trabajo carece totalmente de fundamento a la luz del modo en que ha operado el distracto.”, tambien se expreso que: “…Opera plenamente en autos la presunción del art. 55 L.C.T. por ausencia de registro y también mediante la instrumental se corrobora que no es cierto que el actor haya laborado sólo en mayo y junio de 1993. El testigo P. reconoció esa documental como confeccionada por él y dijo que era personal de vigilancia en el edificio donde se desempeñaba el actor como vendedor, que es justamente el de la calle Coronel Díaz que la demandada a esa fecha pretende no estaba aún en venta (art. 386 C.P.C.C.N. y 90 y 155 L.O.)” y “…El mencionado precedente se refirió a la práctica de no registrar ni documentar una parte del salario efectivamente convenido y pagado, práctica comúnmente denominada “pago en negro” y prohibida por el art. 140 L.C.T. y 10 de la ley 24.013 (en nuestro caso el actor directamente no estaba registrado, art. 8º L.N.E.). Tales conductas constituyen un típico fraude laboral y previsional ya que tiene normalmente por fin último la evasión al sistema de seguridad social. Se perjudica al trabajador, que se ve privado de todos los beneficios sociales; al sector pasivo, que es víctima de la evasión y a la comunidad comercial en cuanto al disminuir los costos laborales, pone al autor de la maniobra en mejor condición para competir en el mercado que la reservada a otros empleadores respetuosos de la ley…”

Por lo que la Cámara Laboral ha dicho que si se acredita la prestación de servicios se presume la existencia de contrato de trabajo. y que la circunstancia de que el accionante sólo hiciera guardias los fines de semana no enerva la presunción del art. 23, L.C.T.
Por ello es mejor si Usted es empleador registre correctamente y si Ud. es trabajador sepa cuales son sus derechos.

La consulta personal a trabajadores es gratuita, con cita previa.

www.dosene.com

2 thoughts on “Trabajo en negro o no registrado.¿Cuales son sus derechos?

  1. Buenas estimados.consulta: trabajo en negro hace 6 años como personal de salud( ambulancia ) en un municipio de la provincia de Córdoba y me pagan muy poco.puedo reclamar q me coloquen en blanco.( dicha cosa no a hago xq seguro me despiden) que debo hacer.soy para médico y cobro sueldo mínimo de 5 mil pesos y trabajo 12 horas diarias..

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