¿Ud tiene una empleada domestica? Sepa cuales son sus obligaciones

USTED TIENE EN SU CASA UNA EMPLEADA DOMESTICA? CONOZCA SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

La ley de empleadas domesticas se reformó y por lo tanto si Usted tiene una empleada domestica en negro, la indemnización que le correspondería abonar se duplica.

Ademas que ahora tiene un régimen diferente. Le comentamos genéricamente cuales son los derechos y obligaciones de su empleada domestica.

1. Hay que registrar correctamente a su empleada, hasta el 30 de junio tiene tiempo y no le cobraran penalidad. Es un tramite muy sencillo se hace por la web de la AFIP, lo único que tiene que tener es su CUIT o CUIL y su clave fiscal, también va necesitar el nombre y apellido de su empleada, su D.N.I y su C.U.I.L, su domicilio real y la fecha de nacimiento.

2. Tiene que tener una ART, esto lo contrata en cualquier compañia de seguros.

3. Tienen vacaciones pagas, licencia por enfermedad icnulpable de 3 meses si su antiguedad es menor a cinco años, ademas de tener licencia por maternidad, tienen protección por maternidad, licencia por Fallecimiento de cónyuge o conviviente, de hijos o padres: 3 días corridos, Fallecimiento de hermano: 1 día. Para rendir examen: 2 días corridos por examen, máximo 10 días por año calendario. Sólo para aquellas/os trabajadoras/es que presten servicios por 16 horas o más. En los demás casos la licencia es proporcional al tiempo de trabajo semanal.

4. Indemnización por antiguedad 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fraccion mayor a tres meses.

Cualquier duda o consulta, no dude en escribirnos o realizar una consulta en nuestro estudio, es mejor tener conocimiento de la nueva ley, a fin de evitar un posterior juicio o conflictos con su empleada domestica.

4 thoughts on “¿Ud tiene una empleada domestica? Sepa cuales son sus obligaciones

    1. El tema es que se debe cumplir la jornada laboral un maximo de 48 horas semanales. Supongamos que a partir de las 18 hs es ya tu horario de descanso entonces en ese horario podrias estudiar, pero si es en la jornada laboral, esto va depender de un acuerdo de partes si elllos se niegan, solo podria estudiar despues de las 18 horas si su jornada laboral comienza a las 8 de la mañana. saludos cordiales

    1. Estimada Itati: El tema es que se debe cumplir la jornada laboral un maximo de 48 horas semanales. Supongamos que a partir de las 18 hs es ya tu horario de descanso entonces en ese horario podrias estudiar, pero si es en la jornada laboral, esto va depender de un acuerdo de partes si elllos se niegan, solo podria estudiar despues de las 18 horas si su jornada laboral comienza a las 8 de la mañana. saludos cordiales

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